Hoy vamos a completar algo más de lo que hablamos hace meses, sobre los buzones postales en viviendas
Los buzones para el correo son elementos tan cotidianos que, muchas veces, pasan desapercibidos.
Cada vivienda debe poseer uno y hasta los niños más pequeños saben que se trata de esas cajas donde se recibe la correspondencia. Cuando el servicio postal funciona correctamente, nadie repara en ellos, pero si las cartas no llegan a casa, entonces cobran protagonismo.
Basta con preguntarse por qué el buzón está siempre vacío para descubrir que, a pesar de su reducido tamaño, las taquillas de correos son capaces de albergar una enorme y compleja normativa legal que regula su eficiencia.
Los servicios de Correos están pautados por extensos decretos que contemplan detalles tan sorprendentes como la ubicación de las viviendas, la tipología de los edificios, la densidad de población o el volumen de correspondencia que recibe una comunidad.
A todo ello debemos añadir que, el mal estado de un buzón, su incorrecta identificación o un descuido del promotor -en el caso de las nuevas urbanizaciones- son motivo suficiente para que el cartero no entregue los sobres.
Hasta hace diez años, el marco que regulaba la actividad postal en España era una ordenanza aprobada en 1960. No obstante, como es obvio y asume la legislación actual, la realidad española ha cambiado «extraordinariamente» desde esa fecha hasta hoy.
En julio de 1998 se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, un documento que destaca la importancia de Correos para el desarrollo económico, social y comercial del país, y que también reconoce el derecho de que todos puedan acceder a las comunicaciones postales a un precio asequible. A su vez, en diciembre del año siguiente se publicó un segundo documento -el Real Decreto 1829/1999- que recoge directrices más concretas para llevar a la práctica lo que establece la ley en vigor y, también, las recomendaciones del Parlamento Europeo.
Aunque estos textos son públicos y están a disposición de quien lo desee en el Ministerio de Fomento, lo cierto es que pocas personas se aventuran a leerlos. Su extensión y su lenguaje técnico disuaden al lector más entusiasta a pesar de que contengan las respuestas a muchas dudas habituales.
Habitualmente se nos suele consultar a las empresas que fabricamos y comercializamos buzones o al personal de Correos para que ayudemos a despejarlas.
Una de las preguntas habituales suele ser: ¿A quién pertenece el buzón?
Los buzones amarillos que se encuentran en las aceras son de uso público, pertenecen al Estado y su mantenimiento depende de Correos. Los que se ubican en las viviendas, sin embargo, pertenecen a quienes residen en el domicilio. La compra de estos buzones y su posterior mantenimiento es responsabilidad de sus propietarios, quienes deben encargarse de que no tengan desperfectos. La normativa postal especifica que los buzones domiciliarios «deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales». Es decir, que las cartas que allí se depositan no estén al alcance de cualquiera. Por lo tanto, el mal estado de los buzones sí es motivo suficiente para que no se deje en ellos la correspondencia. En ese caso, los envíos se entregarán en la oficina de Correos más próxima.
¿Que caracteristicas deben de reunir los buzones?
Los buzones deben garantizar la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos.
La protección de las cartas es fundamental para el servicio postal, pero también lo es para los ciudadanos. De hecho, «la seguridad es lo que más preocupa»,y por esa razón, los comerciales siempre aconsejan ubicar los buzones en la entrada de la vivienda o en zonas bien iluminadas y con el máximo tránsito posible. Desde Correos añaden que deben empotrarse o fijarse en una pared para que no puedan ser trasladados de lugar, aunque también señalan que deben estar en un lugar de fácil acceso (por ejemplo, que no haya que subir escaleras para llegar a ellos) y a una altura que permita su cómoda utilización. también debemos de tener en cuenta la Ley de accesibilidad, ya que nos indica las altura máximas para recoger la correspondencia.
¿Es necesario registrar el buzón en Correos?
La pregunta puede parecer absurda para quienes llevan años viviendo en un mismo lugar o quienes deciden mudarse a un piso de segunda mano, donde el reparto de la correspondencia es casi una cuestión de hecho. No obstante, la perspectiva cambia bastante cuando una persona se muda a una nueva urbanización o desea, por ejemplo, comprar un terreno propio y construir en él su vivienda. Según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, «debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal». Es decir, un buzón. Asimismo, para que la vivienda sea considerada «domicilio» debe estar en una vía pública debidamente identificada y con el número de finca asignado por el Ayuntamiento de la localidad.
De este modo, en el caso de viviendas unifamiliares, el buzón debe estar situado de tal forma que permita el depósito de los envíos desde la vía pública. En él tienen que figurar el nombre de la calle y el número, junto a otros datos importantes, como el nombre de la urbanización o el polígono y el número de la parcela. También es conveniente -aunque no obligatorio- que se detallen los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, si se trata de una empresa. Una vez que se cumplan estos requisitos, el propietario debe ponerse en contacto con la unidad de reparto que le corresponde y solicitar el servicio postal. En caso de no saber qué unidad es la que le pertenece, puede preguntarlo en la oficina de Correos más próxima. Finalmente, tras cursar la solicitud, un responsable de Correos visitará la vivienda para comprobar que el buzón está correctamente situado e identificado. Como señala la coordinadora de comunicación externa de Correos, lo habitual es que, si está todo en orden, se comience a depositar la correspondencia en el buzón de la vivienda.
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